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Renovación MD 301 en el último trimestre de 2021

Renovación MD 301 en el último trimestre de 2021

Según establece el artículo 30.2 del Decreto 193/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre el Régimen Económico-Financiero y Tributario del Canon de Saneamiento, «La Declaración de Producción de Aguas Residuales debe presentarse por cada local, instalación o explotación industrial una vez cada cuatro años, dentro del trimestre natural anterior a la finalización del plazo cuatrienal».


Como cada 4 años, las empresas o sujetos pasivos cuya actividad se encuentre incluida en las secciones B, C, D o E del CNAE 93, han de presentar la Declaración de Producción de Aguas Residuales (MD-301) ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR). Además de las empresas citadas en el apartado anterior, deberán presentar la declaración aquellos establecimientos cuya actividad se encuentre en otras secciones del CNAE distintas a las anteriormente citadas y su consumo supere los 3.000 m3 anuales y cuando la presentación de esta les beneficie en la aprobación de un coeficiente corrector. 


Laboratorios Tecnológicos de Levante, S.L. (LTL), empresa homologada por la Generalitat Valenciana para la realización de análisis de aguas residuales, le ofrece la posibilidad de tramitar su declaración en el modelo oficial MD-301. Desde la realización de la toma y análisis de muestras, certificados de aguas sanitarias, cálculo del coeficiente corrector, así como la cumplimentación y presentación de la declaración en EPSAR.